Viernes 23 de Mayo de 2014

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Arenas movedizas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 22 de Mayo de 2014

por Comisiòn de Carreras

JOCKEYS Y JOCKEY APRENDICES

APERCIBIR: al jockey JUAN C. VILLAGRA, por no mantener su línea en la largada de la 14ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “ACADEMY”.-

APERCIBIR: al jockey FRANCISCO LEANDRO GONÇALVES, por no mantener su línea a la altura de los 900 metros de la 2ª carrera del día lunes 19 de mayo ppdo., conduciendo al S.P.C. “A QUE SE DEBE”.-

MULTAR: en la suma de $ 500.- al jockey JORGE G. RUIZ DIAZ, por su falta de responsabilidad profesional puesta de manifiesto al bajarse de su cabalgadura detrás de los partidores sin autorización, demorando de manera injustificada la largada de la 5ª carrera del día 17 de mayo ppdo., donde condujo al S.P.C. “SUBTLETY”.-

E N T R E N A D O R E S

MULTAR: en la suma de $ 400.-, al entrenador de s.p.c. D. JUAN S. MALDOTTI, por no haberse cumplimentado, en tiempo y forma, con la asignación de monta de su pupilo, el S.P.C. “FAR FAR AWAY”, que se encuentra inscripto para disputar la 4ª carrera, Especial Slew Of Reality, del día lunes 26 de mayo próximo, siendo éste un requisito necesario para todo ejemplar que figure en el Programa Oficial; haciéndole saber al mismo tomar todos los recaudos necesarios para no incurrir en lo sucesivo en este tipo de falta.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. MARCELO DANIEL BUSTOS, por no tomar los recaudos necesarios para que el S.P.C. a su cargo “PARIS SHINER” ingrese a la pista correctamente ensillado, para participar de la 12ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., lo que motivó una nueva ensillada detrás del partidor por parte de su jockey, el aprendiz GONZALO E. BELLOCQ.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. JUAN C. CIMA, por no tomar los recaudos necesarios para que el S.P.C. a su cargo “GRAN POLITICO” ingrese a la pista correctamente ensillado, para participar de la 15ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., lo que motivó una nueva ensillada detrás del partidor por parte de su jockey ALTAIR DOMINGOS.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. LEANDRO TORRES, por no tomar los recaudos necesarios para que el S.P.C. a su cargo “EMPIRE NORTH” ingrese a la pista correctamente ensillado, para participar de la 17ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., lo que motivó una nueva ensillada detrás del partidor por parte de su jockey, el aprendiz OCTAVIO F. ARIAS.-

APERCIBIR SEVERAMENTE: al entrenador de s.p.c. D. PABLO A. SAGUILLO, por no tomar los recaudos necesarios para que el S.P.C. a su cargo “XALA” ingrese a la pista correctamente ensillado, para participar de la 10ª carrera del día lunes 19 de mayo ppdo., lo que motivó una nueva ensillada detrás del partidor por parte de su jockey GUSTAVO E. CALVENTE.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. JUAN A. MOSCONI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “FIRST RICH”, inscripto en la 5ª carrera, Premio Valency Girl, del día sábado 17 de mayo ppdo., sin la firma del jockey aprendiz WALTER A. ALVAREZ, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. JORGE G. JAIME, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “NEGRO PINTOR”, inscripto en la 6ª carrera, Premio Ultrasexy, del día sábado 17 de mayo ppdo., sin la firma del jockey aprendiz WALTER R. MATURAN, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

APERCIBIR: al entrenador de s.p.c. D. HECTOR H. VACCARO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “FORTY CARLIN”, inscripto en la 16ª carrera, Premio Hidden Potra, del día sábado 17 de mayo ppdo., sin la firma del jockey PABLO J. CAPRA, hecho éste que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

E N T R E N A D O R Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 300.- al entrenador de s.p.c. D. CESAR A. PELAYO, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “LA BENGAL” en la 4ª carrera del día lunes 19 de mayo ppdo.; y SUSPENDER: al mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 2 de junio próximo inclusive.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “14 DE JULIO” (SAN ISIDRO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “SU AVENTURA”, inscripto en la 8ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “COLONIA CAROYA” (CORDOBA), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “ATLANTIC KISS”, inscripto en la 8ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “ARROYO DE LUNA” (SAN ISIDRO), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “DIKSHA”, inscripto en la 8ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

S. P. C.

SUSPENDER: al S.P.C. “CANDY NOBLE”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. CARLOS A. MASSARA, por su indocilidad peligrosa puesta de manifiesto en la largada de la 14ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el día 17 de mayo y hasta el día 16 de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

S T A R T E R

SUSPENDER: a solicitud del Starter al S.P.C. “CUMBIO”, a cargo del entrenador de s.p.c. D. VICENTE R. BUSTAMANTE, por indocilidad peligrosa dentro del partidor, siendo retirado de la 16ª carrera del día sábado 17 de mayo ppdo. Para actuar nuevamente en este hipódromo, deberán transcurrir treinta (30) días (desde el día 17 de mayo y hasta el día 16 de junio próximo inclusive) y obtener el V°B° del Starter Oficial del Hipódromo Argentino de Palermo.-

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “PACIFIC CHARLIE” que participara de la 4ª carrera del día 26 de abril ppdo., clasificándose segundo; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de s.p.c. Sr. Eduardo A. Arias y al S.P.C. “Pacific Charlie” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “PACIFIC CHARLIE” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Arias los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 3ª (Artículo 36, Inciso VII) y de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera (Artículo 36, Inciso III);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Arias, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha;

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 12 de mayo ppdo. y hasta el 11 de julio próximo inclusive, al entrenador de s.p.c. D. EDUARDO A. ARIAS;

2º.- Suspender por el término de un (1) mes que se computarán desde el día 12 de mayo ppdo. y hasta el 11 de junio al S.P.C. “PACIFIC CHARLIE”;

3º.- Distanciar del marcador de la 4ª carrera del día 26 de abril de 2014, al S.P.C. “PACIFIC CHARLIE”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “EL MACANERO”; segundo “VAN ROAR”; tercero “ES RULETERO”; cuarto “RUSSO PICAFLOR” y quinto “DOCTOR’S SOUL”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.

NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “EL CONDENADO” que participara de la 8ª carrera del día 24 de abril ppdo., clasificándose segundo; y,

CONSIDERANDO:

Qué, en virtud del resultado positivo y notificado de la sanción provisoria aplicada al entrenador de s.p.c. Sr. Rogelio L. Leguiza y al S.P.C. “El Condenado” , éste comunicó que desistía de la apertura a la contraprueba del material extraído al S.P.C. “EL CONDENADO” y que aceptaba el resultado del primer análisis;

Qué, ante el desistimiento anunciado por este profesional, resulta inoficioso llevar a cabo alguna otra gestión y/o procedimiento adicional, debiéndose declararse válidos y vinculantes para el Sr. Leguiza los resultados arrojados por el primer análisis, que dieran positivo;

En efecto, el Reglamento General de Carreras, en su Capítulo XXII, Artículo 36, Punto XIII, establece que: “…En el supuesto de no presentación del cuidador citado, se tendrán por aceptados los resultados obtenidos y por desistido el derecho a formular descargo y ofrecer prueba, pasando las actuaciones a la Comisión de Carreras para resolver…”;

Qué, esos análisis efectuados informaban sobre presencia sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras que se encuadran en la categoría 2ª (Artículo 36, Inciso VII);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Qué, en consecuencia, leída la nota presentada por el Sr. Leguiza, sobre los motivos por los que tratara con esa medicación al mencionado ejemplar y analizado todo lo actuado;

La Comisión de Carreras, en su sesión del día de la fecha;

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de ocho (8) meses, que se computarán desde el día 8 de mayo ppdo. y hasta el 8 de enero de 2015 próximo inclusive, al entrenador de s.p.c. D. ROGELIO L. LEGUIZA;

2º.- Suspender por el término de dos (2) meses que se computarán desde el día 8 de mayo ppdo. y hasta el 8 de julio próximo inclusive al S.P.C. “EL CONDENADO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 8ª carrera del día 24 de abril de 2014, al S.P.C. “EL CONDENADO”, quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “CABALLERO JACK”; segundo “ESTRELLADO LLERS”; tercero “BACO SOULE”; cuarto “TURQUILLO” y quinto “BRAVOSO”;

4º.- Regístrese y notifíquese a los interesados.


NOTIFICADO FIRMA Y ACLARACION

Buenos Aires, 22 de mayo de 2014.

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “BING CROSBY”, que participara de la 1ª carrera del día jueves 24 de abril ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 15 de mayo ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con las presencias del Señor Héctor Del Valle Píriz Representante de la Asociación Gremial de Profesionales, autorizado por nota del Señor Entrenador Cleber R. Sanguinetti para que lo represente en este acto y el Señor Javier Denis en representación de Lotería Nacional Sociedad del Estado;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados positivos obtenidos originariamente, ante la presencia de sustancias no permitidas para la condición de esa carrera y claramente especificada en el Artículo 36, Inciso III, del Reglamento General de Carreras; según acta Nº 090/1404 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD);

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, el mismo hizo su presentación en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:
R E S U E L V E

1º.- Suspender por el término de un (1) mes, que se computarán desde el día 8 de mayo ppdo. y hasta el 7 de junio próximo inclusive al entrenador de s.p.c. D. CLEBER R. SANGUINETTI;

2º.- Dar por cumplida las sanciones que pesaban sobre los S.P.C. “BING CROSBY” y “SE ATREVIO”;

3º.- Distanciar del marcador de la 1ª carrera del día jueves 24 de abril ppdo., al S.P.C. “BING CROSBY”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “RIO NMACHI”; segundo “SE ATREVIO”, tercero “REMARKABLE” y cuarto “ALFRED STORM”;

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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