Jueves 25 de Octubre de 2012

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Bosque en llamas

RESOLUCION ADOPTADA POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de La Plata en su sesión del día 18 de Octubre del 2012 y anteriores.

por Comisión de carreras

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2012


Res. 1029: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires,
con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “TODO PAISA”,
que participara en la 2da. carrera del día 11 de octubre pasado ubicándose en el 2do. puesto y del que resulta una
infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. JORGE A. GONZALEZ y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo
de La Plata, para el día 24 de agosto próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble
muestra correspondiente al S.P.C. “TODO PAISA”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha
oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de
proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la
marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “TODO PAISA”.

3) Comuníquese.-

Res. 1030: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires,
con relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “THE ABIT”, que
participara en la 9na carrera del día 11 de octubre pasado ubicándose en el 1er. puesto y del que resulta una infracción
“prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:


1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. JORGE A. GONZALEZ y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo
de La Plata, para el día 24 de agosto próximo a las 9.00 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble
muestra correspondiente al S.P.C. “THE ABIT”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha
oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.

Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de
proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la
marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente
al S.P.C. “THE ABIT”.-

3) Comuníquese.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2012

ENTRENADORES MULTADOS

Res. 1031: Se dispone multar en la suma de Pesos Cien ($ 100.-) al Entrenador HUGO DARDANELLO, por su falta de responsabilidad
profesional, al presentar al SPC “FIRST ROSE” en la 1ra. carrera del día 16 de octubre, consignando erróneamente a la Caballeriza
“LOS 3 GRINGOS” en lugar de la Caballeriza “TALA SUR”.-

Res. 1032: Se dispone multar en la suma de Pesos Cien ($ 100.-) al Entrenador OMAR P. TOURNOUD, por su falta de responsabilidad
profesional, al presentar al SPC “TWINGO” en la 11ma. carrera del día 16 de octubre, consignando erróneamente a la Caballeriza “B.J.”
(Vguay.) en lugar de la Caballeriza “LA LOMITA” (CDU).-

Res. 1033: Se dispone multar en la suma de Pesos Cien ($ 100.-) al Entrenador SILVIO M. PIVANO, por su falta de responsabilidad
profesional, al presentar al SPC “SPEEDY KID” en la 13ra. carrera del día 16 de octubre, consignando erróneamente a la Caballeriza
“EL TRIKY” (MDP) en lugar de la Caballeriza “ELLA Y EL”.-

SOLICITUDES LICENCIA DE ENTRENADOR


Res 1034.: Visto la presentación efectuada por el Sr. PEDRO RODRIGUEZ BONIFACINO solicitando la Licencia de Entrenador, y,
CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28
inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2013, al Sr. PEDRO
RODRIGUEZ BONIFACINO (D.N.I 92.084.978).
-

2) El interesado sólo podrá presentar los caballos de su propiedad y deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que
estuvieran a su cuidado.

3) Comuníquese.-

Res.1035: Visto la presentación efectuada por el Sr. EDUARDO HORACIO PERI solicitando la Licencia de Entrenador, y,
CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 28
inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 30 de junio de 2013, al Sr. EDUARDO
HORACIO PERI (D.N.I 17.834.023).-

2) El interesado sólo podrá presentar los caballos de su propiedad y deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que
estuvieran a su cuidado.

3) Comuníquese.-

CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 1036: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “LA PICAZA”, propiedad del Sr. ALFONSO DARIO SIDAÑEZ
(D.N.I. 27.290.277).-


SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2012


OTROS HIPODROMOS

Res. 1037: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de Carreras
del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 17 de octubre pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping, en relación con el análisis del material extraído al
S.P.C “DOÑA TRILLA”, que participara de la 5ta. carrera del día 20 de julio y CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de seis (seis) meses que se computarán desde el día 28 de julio de 2012 y hasta el 27 de
enero de 2013 inclusive, al entrenador, Sr. CARLOS D. ETCHECHOURY.

2° Dar por cumplida a partir del día de la fecha, la sanción provisional a la S.P.C “DOÑA TRILLA”

3° Distanciar del marcador de la 5ta. carrera del día 20 de julio de 2012 al S.P.C “DOÑA TRILLA”, quedando el
definitivo de la manera que sigue: primero “MISS CAPANGA”, segundo “NANUSHKA”, tercero “CHULLA CORAZON”,
cuarto “MAGDALENA MACHA” y quinto “LITTLE ITALY”

4° Notifíquese de la presente resolución a los interesados.-

2-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping, en relación con el análisis del material extraído al
S.P.C “SCOOP”, que participara de la 13ra. carrera del día 1° de septiembre y CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de seis (6) meses que se computarán desde el día 7 de septiembre de 2012 y hasta el 6 de
marzo de 2013 inclusive, al entrenador, Sr. JUSTO L. ALONSO.

2° Suspender por el término de dos (2) meses, que se computarán desde el día 7 de septiembre y hasta el 6 de
noviembre de 2012, al S.P.C “SCOOP”

3° Distanciar
del marcador de la 13ra. carrera del día 1 de septiembre de 2012 al S.P.C “SCOOP”, quedando el
definitivo de la manera que sigue: primero “STORM MARCELO”, segundo “FENTANILO”, tercero “BACHILLERATO”,
cuarto “REDINSKY” y quinto “COSMOLOGO”

4° Notifíquese de la presente resolución a los interesados




SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERADEL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012

Res. 1015: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del S.P.C. “TA LOCA” que llegara segundo en la 4ta. carrera del día 27 de septiembre
pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. DERLIS R. PARENTE, mediante el cual se confirma el resultado obtenido
en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” -
ATENOLOL-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “TA LOCA”, se realizó en presencia del Representante del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante
de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. DERLIS R. PARENTE, quien fuera
legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la
legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o
impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la
sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (04/10/2012) y hasta el
03/04/2013 inclusive, al Entrenador DERLIS R. PARENTE por los fundamentos establecidos en el considerando de éste
decisorio.
Una vez cumplido el plazo de suspensión, el Entrenador DERLIS R. PARENTE quedará inhabilitado para presentar
ejemplares a su cuidado en el Hipódromo de La Plata.

2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (04/10/2012) y hasta el 03/12/2012
inclusive al S.P.C. “TA LOCA”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 4ta. carrera del día 27 de septiembre pasado, al S.P.C.
“TA LOCA”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “SECRETARITA”, Segundo
“FIRENZUOLA”, Tercero “PACIFIC MARVEL”, Cuarto “EMI NIGHT”, Quinto “ARY TRAVIESA” y Sexto “AQUELLA”.-

4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERADEL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012


Res. 1016: Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del S.P.C. “BERRY’S JOY” que llegara primero en la 6ta. carrera del día 27 de septiembre
pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. JUAN A. ROMERO, mediante el cual se confirma el resultado obtenido en
el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” -
ATENOLOL-, y, CONSIDERANDO:

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “BERRY’S JOY”, se realizó en presencia del Representante del
Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante
de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. JUAN A. ROMERO, quien fuera
legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la
legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o
impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05,
corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la
sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender por el término de seis (6) meses desde la fecha de suspensión provisional (04/10/2012) y hasta el
03/04/2013 inclusive, al Entrenador JUAN A. ROMERO por los fundamentos establecidos en el considerando de éste
decisorio.
Una vez cumplido el plazo de suspensión, el Entrenador JUAN A. ROMERO quedará inhabilitado para presentar
ejemplares a su cuidado en el Hipódromo de La Plata.

2) Suspender por el término de dos (2) meses desde la suspensión provisional (04/10/2012) y hasta el 03/12/2012
inclusive al S.P.C. “BERRY’S JOY”.

3) Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 27 de septiembre pasado, al S.P.C.
“BERRY’S JOY”, modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “CHARLINES”, Segundo
“WHISTLING DIXIE”, Tercero “MISTER PE”, Cuarto “LORD DAGA”, Quinto “THUNDER PLACE” y Sexto “PERFECT
APPROVAL”.-


4) Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

5) Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

6) Comuníquese.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERADEL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012


JOCKEY’S APERCIBIDOS

Res. 1017: Se apercibe severamente al Jockey ANIBAL J. CABRERA, por perder la línea a la altura de los 700 mts. y
molestar a otros competidores, durante el desarrollo de la 13ra. carrera del día 9 de octubre pasado, donde condujo al SPC
“MI ESTRELLITA”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime
corresponder.

Res. 1018: Se apercibe severamente al Jockey MARIO L. LEYES, por perder la línea en los metros finales de la 14ta.
carrera del día 9 de octubre pasado, donde condujo al SPC “OYSTER BAY”. En caso de persistir esta conducta indebida,
será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

Res. 1019: Se apercibe severamente al Jockey ALEJANDRO O. RODRIGUEZ, por perder la línea en la largada y molestar
a otros competidores, durante el desarrollo de la 7ma. carrera del día 11 de octubre, donde condujo al SPC “FORTY
PARISIEN”. En caso de persistir esta conducta indebida, será pasible de la sanción que este Cuerpo estime corresponder.

STARTER

Res. 1020: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse
desde el 11 de octubre y hasta el 9 de noviembre próximo inclusive al SPC “CAMILUX”, por su manifiesta indocilidad
peligrosa, y negarse a ingresar al partidor en la 15ta. carrera del día 11 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle
saber al Entrenador JORGE A. GONZALEZ, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se
necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1021: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (60) días, a computarse
desde el 11 de octubre y hasta el 10 de diciembre próximo inclusive al SPC “STORM MAILING”, por su manifiesta
indocilidad peligrosa en la 14ta. carrera del día 11 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador
GUSTAVO A. SERENO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del
Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 1022: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se dispone multar en la suma de Pesos Trescientos ($ 300) al
Entrenador JORGE A. GONZALEZ, por no haber presentado el certificado de gateras del SPC “CAMILUX”, que fuera
retirado de las gateras por negarse a ingresar, demorando la largada de la 15ta. carrera del día 11 de octubre pasado. En
caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

SPC SUSPENDIDO

Res. 1023: Se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el 12 de octubre y hasta el 10 de
noviembre próximo inclusive al SPC “OPERA HALO”, por largar sensiblemente retrasado en la 8va. carrera del día 11 de
octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador LUIS H. AVERSA, a cuyo cargo se encuentra el
mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERADEL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012


SPC DESCALIFICADO

Res. 1024: VISTO el comportamiento del SPC “BEODO”, quien se negara a dar partida en la largada de la 16ta. carrera
del día 11 de octubre pasado, y CONSIDERANDO
Que, el mencionado SPC había sido suspendido en reiteradas oportunidades, por idénticos motivos en éste
Hipódromo (Véase Res. 1448/11, 160/12 y 612/12).
Que, la reiteración de este tipo de conductas por parte de SPC que han demostrado sobradamente ser indóciles,
atentan contra la buena fe del público apostador, y al mismo tiempo perjudican seriamente el normal desarrollo de las
carreras, generando un sensible retraso en la programación de las mismas.
Que, atento a lo establecido por el Reglamento General de Carreras para este tipo de conductas (Art. 19, Inc. VI,
Art. 41 y Disposiciones Grales.), cabe aplicarle al SPC en cuestión, una sanción que se corresponda con la reiteración de
faltas cometidas.
Que, el mismo Reglamento establece para casos excepcionales la pena de descalificación, que implica la
prohibición para correr en forma permanente y definitiva.

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Descalificar al SPC “BEODO” para competir en el Hipódromo de La Plata.-

2) Comuníquese.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 1025: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “NIÑA
AGUSTINA”
, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 9na. carrera del día 11 de octubre pasado, se
resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 12 de octubre y hasta el 9 de noviembre próximo
inclusive.-

CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 1026: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ORLANDO MIGUEL”, propiedad del Sr. Orlando
Miguel NALLAR (D.N.I. 14.422.937).-


Res. 1027: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “CIRO”, propiedad del Sr. Guillermo Omar MARIÑO
(D.N.I. 17.228.551).-


SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERADEL DÍA 16 DE OCTUBRE DE 2012

OTROS HIPODROMOS

Res. 1028: Se toma conocimiento y se hacen extensivas al medio las Resoluciones adoptadas por la Comisión de Carreras
del Hipódromo Argentino de Palermo, en su sesión de fecha 11 de octubre del corriente:
VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los
competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 1° de octubre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de ello, surge que el SPC “SOY ADELANTADO”, a cargo del entrenador Sr. RICARDO H. TAVAGNUTTI, que
participara en la 5ta. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el
mencionado SPC ha corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado
Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;
Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. RICARDO H. TAVAGNUTTI, por la situación enunciada
precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “SOY ADELANTADO”.-

3.-) Notifíquese.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (Cenard) sobre los análisis efectuados a los
competidores de la reunión hípica realizada en éste hipódromo el día 1° de octubre de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que, de ello, surge que el SPC “SOUTHERN CITY”, a cargo del entrenador Sr. MARIO A. S. LOZA, que participara en la
5ta. carrera de ese día arrojó resultados en los cuales se detectaron reacciones que indican que el mencionado SPC ha
corrido transgrediendo el Artículo 36 del Reglamento General de Carreras;
Que, de acuerdo a lo prescripto en el Inciso IX, del mencionado Articulo, corresponde suspender preventivamente al citado
Entrenador, hasta tanto se conozca el resultado del análisis que se efectuará sobre el “frasco control”;
Que, igualmente es del caso suspender automáticamente al mencionado SPC, por ello:

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Suspender preventivamente al Entrenador Sr. MARIO A. S. LOZA, por la situación enunciada precedentemente.

2.-) Suspender automáticamente al SPC “SOUTHERN CITY”.-

3.-) Notifíquese.-




SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2012


ENTRENADOR MULTADO Y SPC INHABILITADO

Res. 1007: Visto la no participación del SPC “MAICAT AZUL”, en la 3ra. carrera del día 9 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta de
responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:


1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador CECILIO DUMICIANO GOMEZ, por falta de responsabilidad profesional, en mérito a
los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 9 de octubre y hasta el 7 de noviembre
próximo inclusive, de la S.P.C “MAICAT AZUL”.-

3) Comuníquese.-

SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 1008: Vista la no participación del SPC “PRINCESA LIGHT”, en la 12da. carrera del día 9 de octubre, y, CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 1 de octubre para actuar en éste Hipódromo-en la carrera de referencia-, se lo
ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día 7 de octubre en el Hipódromo de
Azul, donde efectivamente corrió.
Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el empeño puesto de
manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 9 de octubre y hasta el 7 de
noviembre próximo inclusive al SPC “PRINCESA LIGHT”, ratificado el día antes mencionado y no presentado a correr en la
12da. carrera del día 9 de octubre

2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. SERGIO RAUL GOMEZ, por la falta de responsabilidad profesional en mérito a
las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “SAN SILIO” (MDP), por lo expuesto en el Considerando de esta
resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva participación de los animales de su
propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime corresponder.

4) Comuníquese.-


SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2012


STARTER

Res. 1009: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a computarse desde el
10 de octubre y hasta el 8 de noviembre próximo inclusive al SPC “GALAN FORT”, por su manifiesta indocilidad peligrosa y
demorar el ingreso al partidor en la 10ma. carrera del día 9 de noviembre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al
Entrenador FELIX H. DOVAL, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el V° B° del
Starter y la autorización de este Cuerpo.-

JOCKEY Y JOCKEY APRENDIZ MULTADOS

Res. 1010: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se dispone multar en la suma de $ 200 al Jockey Aprendiz JOSE M.
SANCHEZ
, por desobedecer las reiteradas ordenes impartidas por el largador de turno, en la 7ma. carrera del día 4 de octubre
pasado donde condujo al SPC “ANDALUZ ELEGANTE”. En caso de que se reitere dicha conducta, será pasible de las
sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

Res. 1011: Visto el informe elevado por el Sr. Starter, se dispone multar en la suma de $ 200 al Jockey MARIO LEYES, por
desobedecer las reiteradas ordenes impartidas por el largador de turno, llegando tarde al partidor y entrando en último lugar, en la
3ra. carrera del día 9 de octubre pasado donde condujo al SPC “LA ROAR”. En caso de que se reitere dicha conducta, será
pasible de las sanciones que este Cuerpo estime corresponder.-

CABALLERIZAS RECONOCIDAS

Res. 1012: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “STUD DON DIEGO”, propiedad del Sr. HERNAN
EDUARDO VOEFFRAY (D.N.I. 30.864.603).-


Res.1013: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “ABE JUAN”, propiedad del Sr. PATRICIA BESSONART
(D.N.I. 17.174.683).-


Res. 1014: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “MARGARITA M”, propiedad del Sr. IVANA LORENA
SPOSITTO (D.N.I. 25.473.940).-





SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012

Res. 991: Visto el informe elevado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con
relación al análisis químico del contenido del frasco con material de investigación extraído al S.P.C. “MA FAIBLESSE”,
que participara en la 15ta. carrera del día 2 de octubre pasado ubicándose en el 1er. puesto y del que resulta una
infracción “prima facie” a lo determinado en el Art. 25 del R.G.C.;

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Suspender provisionalmente al Entrenador Dn. OSVALDO D. PINTO y citarlo en el Servicio Químico del Hipódromo de
La Plata, para el día 17 de octubre próximo a las 8.30 hs. a fin de presenciar la apertura del frasco testigo o doble muestra
correspondiente al S.P.C. “MA FAIBLESSE”, en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente, pudiendo en dicha
oportunidad designar profesional químico que lo represente, cuyo nombre deberá elevar a conocimiento de este Cuerpo.
Dentro de los tres (3) días siguientes de dicha apertura podrá efectuar su descargo, todo bajo apercibimiento de
proceder sin su comparecencia a la mencionada apertura, perdida del derecho de defensa por no ejercerlo y continuar la
marcha de los análisis químicos pertinentes y resolver conforme a su resultado.-

2) Suspender provisionalmente al S.P.C. “MA FAIBLESSE”.-

3) Comuníquese.-
.
SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012

CLASICO MARCOS LEVALLE (GII)

Res. 992: VISTO la posibilidad económica de incrementar Premios en el Hipódromo de La Plata, y teniendo en cuenta
además, que durante el mes de noviembre de 2012 se disputará el CLASICO MARCOS LEVALLE (GII), reservado yeguas
de 3 años y más edad, peso por edad, sobre la distancia de 1600 metros;

LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1.-) Autorizar la Bolsa de Premios para el CLASICO MARCOS LEVALLE (GII), a disputarse el día domingo 4 de
noviembre de 2012.
BOLSA 1° 2° 3° 4° 5° 6°
$. 170.000 $. 100.000 $. 30.000 $. 18.000 $. 10.000 $. 8.000 $. 4.000

JOCKEY SUSPENDIDO

Res. 993: Se dispone suspender por el término de dos (2) reuniones, a computarse los días 21 y 22 de octubre, al
Jockey RODRIGO BLANCO por reclamar injustificadamente en la 6ta. carrera del día 2 de octubre pasado donde condujo
al SPC “CALIFICADO ORPEN”.

CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 994: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “DON GOROCIO” (Azul), Dn. JUAN
MANUEL CASELLAS,
por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “TERMINATOR BLAZ”, se presentara
con la documentación necesaria para participar de la 1ra. carrera del día 7 de octubre pasado. Asimismo se dispone
inhabilitar al SPC “TERMINATOR BLAZ”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación
exigida.-

SERVICIO VETERINARIO

Res. 995: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “GRAND ROYAL”,
quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 6ta. carrera del día 7 de octubre pasado, se resuelve inhabilitarlo
por el término de treinta (30) días, desde el 8 de octubre y hasta el 6 de noviembre próximo inclusive.-

ENTRENADOR MULTADO

Res. 996: Se dispone multar en la suma de pesos quinientos ($ 500.-) al Entrenador Dn. MARCELO SUELDO, por
reclamar injustificadamente en la 4ta. carrera del día 7 de octubre pasado.

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012


ENTRENADORES MULTADOS Y SPC INHABILITADOS


Res. 997: Se dispone multar en la suma de $ 200, al entrenador RODOLFO MARTIN APAOLAZA, por no adoptar los
recaudos pertinentes para la participación del SPC “OPTIMIST LADY” en la 6ta. carrera del día 7 de octubre, habiéndolo
presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al
SPC “OPTIMIST LADY”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no
reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 998: Se dispone multar en la suma de $ 200, al entrenador OSVALDO JAVIER BORELLI, por no adoptar los
recaudos pertinentes para la participación del SPC “LOBA DEL SUR” en la 11ma. carrera del día 7 de octubre, habiéndolo
presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al
SPC “LOBA DEL SUR”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no
reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.

Res. 999: Se dispone multar en la suma de $ 200, al entrenador JOSE MANUEL LEON, por no adoptar los recaudos
pertinentes para la participación del SPC “BELL SIMONNE” en la 15ta. carrera del día 7 de octubre, habiéndolo
presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser retirado, e INHABILITAR al
SPC “BELL SIMONNE”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta tanto el Servicio Veterinario, no
reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté vigente.
Res.1000: Visto la no participación del SPC “KOSHITA TAN”, en la 11ma. carrera del día 7 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta
de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, a la Entrenadora MARIA JOSE ANTONUCCI , por falta de responsabilidad profesional, en
mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 7 de octubre y hasta el 5 de
noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “KOSHITA TAN”.-

3) Comuníquese.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012


Res.1001: Visto la no participación del SPC “MAKSIM” (BRZ), en la 14ta. carrera del día 7 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta
de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

4) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador PABLO ARIEL DOTZEL, por falta de responsabilidad profesional, en mérito
a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

5) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 7 de octubre y hasta el 5 de
noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “MAKSIM” (BRZ).-

6) Comuníquese.-

Res. 1002: Visto la no participación del SPC “SATANICA AZUL”, en la 16ta. carrera del día 7 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello una falta
de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

7) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador CECILIO DUMICIANO GOMEZ, por falta de responsabilidad profesional, en
mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

8) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 7 de octubre y hasta el 5 de
noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “SATANICA AZUL”.-

9) Comuníquese.-

CABALLERIZA RECONOCIDA

Res. 1003 : Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “POZO DE PIEDRA”, propiedad del Sr. JUAN
MARCELO RICARTE (D.N.I. 24.715.328 ).-


Res.1004 : Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “HARAS SANTA SOFIA”, propiedad del Sr. RAFAEL
VAZQUEZ (D.N.I. 26.631.718 ).-


Res. 1005: Se reconoce, a partir del día de la fecha, a la Caballeriza “EL GAVILAN”, propiedad del Sr. GABRIEL OSCAR
HERMOSO (D.N.I. 23.032.988 ).-



SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2012


SOLICITUD LICENCIA DE ENTRENADOR


Res. 1006: Visto la presentación efectuada por la Sra. LUCIANA GISELE PARISI solicitando la Licencia de Entrenador,
y, CONSIDERANDO:
Que, se ha cumplido con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente y teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Art. 28 inc. VI del R.G.C

LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Conceder la Licencia Provisional de Entrenador a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre de
2013, a la Sra. LUCIANA GISELE PARISI (D.N.I 30.427.228).-

2) Hacer saber al interesado que deberá dar entrada, en Inspección de Caballerizas a los S.P.C que estuvieran
a su cuidado, y no podrá presentar ejemplares de Entrenadores suspendidos.-

3) Comuníquese.-




SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2012


CABALLERIZA MULTADA Y SPC INHABILITADO

Res. 982: Se dispone multar en la suma de $ 300, al Propietario de la Caballeriza “MARTINCHO” (Azul), Dn.
ROBERTO ARAMBURU
, por no haber adoptado los recaudos para que el SPC “GRILLO”, se presentara con la
documentación necesaria para participar de la 1ra. carrera del día 4 de octubre pasado. Asimismo se dispone
inhabilitar al SPC “GRILLO”, hasta tanto no se haga efectivo el cumplimiento de la documentación exigida.-

ENTRENADOR MULTADO Y S.P.C INHABILITADO.

Res. 983: Visto la no participación del SPC “CONSPIRADO”, en la 15ta. carrera del día 4 de octubre pasado, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Entrenador responsable del citado SPC, no comunicó la no participación del mismo, implicando ello
una falta de responsabilidad profesional, (Art.33 Inc. I del RGC).

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1) Multar en la suma de $ 300, al Entrenador JOSE ARIEL ARIAS, por falta de responsabilidad profesional, en
mérito a los motivos expuestos en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc. I del RGC).

2) Declarar no redimible mediante multa, la inhabilitación de treinta (30) días desde el día 4 de octubre y hasta el

3 de noviembre próximo inclusive, de la S.P.C “CONSPIRADO”.-

3) Comuníquese.-

ENTRENADORES MULTADOS Y SPC INHABILITADOS


Res. 984: Se dispone multar en la suma de $ 200, al entrenador JORGE HUMBERTO PRIDA, por no adoptar los
recaudos pertinentes para la participación del SPC “APOGEE” en la 8va. carrera del día 4 de octubre,
habiéndolo presentado a correr sin la documentación sanitaria habilitante, motivo por el cual debió ser
retirado, e INHABILITAR al SPC “APOGEE”, para anotarlo y hacerlo correr en el Hipódromo de La Plata, hasta
tanto el Servicio Veterinario, no reciba constancia que la documentación sanitaria de ese ejemplar esté
vigente.

SERVICIO VETERINARIO

Res. 985: Visto el Informe elevado por el Servicio Veterinario, con relación a lo acontecido con el S.P.C. “TIA
LOLA”
, quién presentara Epistaxis Bilateral luego de disputada la 6ta. carrera del día 4 de octubre pasado, se
resuelve inhabilitarlo por el término de treinta (30) días, desde el 5 de octubre y hasta el 3 de noviembre próximo
inclusive.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2012


SPC INHABILITADO NO REDIMIBLE MEDIANTE PAGO Y ENTRENADOR MULTADO

Res. 986: Vista la no participación del SPC “SU ESPIRITU”, en la 5ta. carrera del día 4 de octubre, y,
CONSIDERANDO:
Que el citado ejemplar fue ratificado el día 24 de septiembre para actuar en éste Hipódromo-en la carrera
de referencia-, se lo ratifica también para participar con anterioridad a ésta, más precisamente en la reunión del día
3 de octubre en el Hipódromo San Isidro, donde efectivamente corrió.
Que, sin perjuicio de ejercer su retiro, debe tenerse en cuenta la doble anotación del ejemplar y el
empeño puesto de manifiesto por sus responsables para que efectivamente corra en este Hipódromo.

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS, RESUELVE:

1) Declarar no redimible mediante pago la inhabilitación de treinta (30) días, a computarse desde el 4 de octubre y
hasta el 2 de noviembre próximo inclusive al SPC “SU ESPIRITU”, ratificado el día antes mencionado y no
presentado a correr en la 5ta. carrera del día 4 de octubre

2) Multar en la suma de $300, al Entrenador Dn. CARLOS ALBERTO BUXMANN, por la falta de responsabilidad
profesional en mérito a las causas expuestas en el considerando de esta resolución (Art.33 Inc.I del RGC).

3) Se le llama la atención al Propietario de la Caballeriza “SAN JAVIER” (Vguay), por lo expuesto en el
Considerando de esta resolución, haciéndole saber que deberá arbitrar los medios necesarios para la efectiva
participación de los animales de su propiedad, bajo apercibimiento de aplicar sanciones que este Cuerpo estime
corresponder.

4) Comuníquese.-

STARTER

Res. 987: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a
computarse desde el 5 de octubre y hasta el 3 de noviembre próximo inclusive al SPC “PAINT STALL”, por partir
muy retrasado en la 4ta. carrera del día 4 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle saber al Entrenador
FRANCO G. RETAMOSO, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a correr se necesita el
V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

Res. 988: Visto el informe presentado por el Sr. Starter, se suspende por el término de treinta (30) días, a
computarse desde el 5 de octubre y hasta el 3 de noviembre próximo inclusive al SPC “EL TIO RICARDO”, por su
manifiesta indocilidad peligrosa en la 7ma. carrera del día 4 de octubre pasado. Asimismo, se dispone hacerle
saber al Entrenador VICTOR F. VILLANUEVA, a cuyo cargo se encuentra el mencionado SPC, que para volver a
correr se necesita el V° B° del Starter y la autorización de este Cuerpo.-

SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2012


OTROS HIPÓDROMOS

Res. 989: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de
Carreras del Hipódromo Argentino de Palermo en su sesión del día 4 de octubre pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping (CENARD) en relación con el análisis del
material extraído al S.P.C “STELL BAY”, que participara de la 12da. carrera del día 15 de septiembre y
CONSIDERANDO

POR ELLO, LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:


1° Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 26 de septiembre y hasta el 25 de
octubre de 2012, al entrenador del s.p.c, Sr. SANTIAGO V. ZUBLARRAIN.

2° Suspender por el término de un (1) mes que se computará desde el día 15 de septiembre y hasta el 14 de
octubre de 2012, al S.P.C “STELL BAY”

3° Distanciar del marcador de la 12da carrera del día 15 de septiembre de 2012 al S.P.C “STELL BAY” quedando el
definitivo de la manera que sigue: primero “LUCKY CITY”; segundo “GALARDONADO JET”; tercero “VUELVO
BARRERO”
; cuarto “GRAN MINGUITO” y quinto “FIN OPE”.

OTROS HIPÓDROMOS

Res. 990: Se toma conocimiento y se hace extensiva al medio local la resolución adoptada por la Comisión de
Carreras del Hipódromo de San Isidro en su sesión del día 3 de octubre pasado:

1-) VISTO: el informe elevado por el Laboratorio de Control Doping, en relación con el análisis del material
extraído al S.P.C “LINALEN AZUL”, que participara de la 12da. carrera del día 12 de septiembre, y
CONSIDERANDO

LA COMISIÓN DE CARRERAS RESUELVE:

1° Suspender por el término de un (1) año, desde su sanción provisional (19 de septiembre pasado) y hasta el 18
de septiembre de 2013 inclusive, al Entrenador, Sr. LUIS A. FRAGALE

2° Suspender por el término de seis (6) meses, desde su sanción provisional (19 de septiembre pasado) y hasta
el 18 de marzo de 2013 inclusive, al SPC “LINALEN AZUL”.-

3° Distanciar del marcador de la 12da. carrera del día 12 de septiembre de 2012 al S.P.C “LINALEN AZUL”,
quedando el definitivo de la manera que sigue: primero “RULERAL”, segundo “IN YOUR FACE”, tercero “LAST
PARTY”
, cuarto “TEMPTRESS” y quinto “TETTE GALA”.-

4° Notifíquese de la presente resolución a los interesados.-

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