Martes 5 de Enero de 2016

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Arenas movedizas

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISION DE CARRERAS

Resoluciónes adoptadas por la comisión de carreras del Hipódromo de Palermo en su sesión del día 4 de Enero del 2016

por Osvaldo Martinez

JOCKEYS Y JOCKEYS APRENDICES

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey FRANCISCO LEANDRO GONCALVES, por haber registrado 700 grs. de menos al realizar su peso neto, luego de disputada la 6ª carrera del día sábado 26 de diciembre ppdo., y 500 grs. de menos al realizar su peso neto, luego de disputada la 9a carrera del día lunes 28 de diciembre ppdo., donde condujo a los S.P.C. “GUT” y “SHAMROCKER”, respectivamente y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey CESAR L. CUELLAR, por haber registrado 800 grs. de menos al realizar su peso neto, luego de disputada la 8ª carrera del día sábado 26 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “ANA LUCIA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey RODRIGO G. BLANCO, por haber registrado 1,300 Kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día sábado 26 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “VALOR DE LLANTO” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 500.-, al jockey aprendiz PEDRO E. DIESTRA, por haber registrado 1,200 Kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 11ª carrera del día sábado 26 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “SECRET VICTORY” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al jockey aprendiz GUSTAVO N. VILLALBA, por haber registrado 1,000 Kg. de más al realizar su peso neto, luego de disputada la 14ª carrera del día sábado 26 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C. “SMOKEADO” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 9 y domingo 10 de enero de 2016 próximo, al jockey aprendiz ROBERTO M. TORRES, por no haber dado cumplimiento a los compromisos de monta suscriptos, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día sábado 26 de diciembre de 2015 ppdo., donde debía conducir en la 1ª y 16ª carrera a los S.P.C. “DIOSA RUSA” y “PUENTEAREA” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 300.-, al jockey GONZALO E. BELLOCQ, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día sábado 26 de diciembre de 2015 ppdo., donde debía conducir en la 6ª carrera al S.P.C. “HOT GINA LADINA”.-

EFECTUAR UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION: al jockey JUAN C. NORIEGA, por no haber dado cumplimiento” al compromiso de monta asumido para la 13ª carrera del día sábado 26 de diciembre ppdo., donde debía conducir al S.P.C. “LIVE IN TEXAS”, obligación que se le consultó previamente a la publicación del Programa Oficial, donde confirmó que conduciría al mencionado ejemplar. Asimismo, se le hace saber al citado profesional que, en lo sucesivo, deberá extremar los recaudos para no volver a incurrir en éste tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 9 y domingo 10 de enero de 2016 próximo, al jockey JORGE LUIS PERALTA, por no haber dado cumplimiento al compromiso de monta suscripto, sin ninguna causa que lo justifique, para la reunión del día lunes 28 de diciembre de 2015 ppdo., donde debía conducir en la 7ª carrera al S.P.C. “TIGER BERRY” y ser reincidente en este tipo de faltas.-

SUSPENDER: por el término dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 9 y domingo 10 de enero de 2016 próximo, al jockey JORGE A. RICARDO, por perder su línea en los tramos finales de la 9ª carrera de día lunes 28 de diciembre de 2015 ppdo., provocando molestias a otro competidor, conduciendo al S.P.C “LADINO MALEVO”, lo que motivó su distanciamiento del 2do al 5to puesto del marcador.-

SUSPENDER: por el término dos (2) reuniones, que se computarán los días sábado 9 y domingo 10 de enero de 2016 próximo, al jockey aprendiz JOSE G. NORIEGA por haber registrado 2,600 kg. de más al realizar su peso neto luego de disputada la 1ª carrera del día lunes 28 de diciembre ppdo., donde condujo al S.P.C “SALTUARIA” u ser reincidente en este tipo de faltas.-

ENTRENADORES

MULTAR: en la suma de $ 200.-, al entrenador s.p.c. D. CLEBER R. SANGUINETTI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “STONE FOLIE”, inscripto en la 5ª carrera, del día sábado 26 de diciembre ppdo., sin la firma del jockey MATIAS N. FERREYRA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. GUSTAVO G. GOROSITO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “BEMO FOR SALE”, inscripto en la 5ª carrera, del día lunes 28 de diciembre de diciembre ppdo., sin la firma del jockey RAUL E. VILLAGRA, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. CLAUDIO M. JURAO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “INFORMAL PLAY”, inscripto en la 14ª carrera, del día lunes 28 de diciembre de diciembre ppdo., sin la firma del jockey, ABEL L.J. GIORGIS, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. SERGIO O. TORNATORI, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “TOTALIZADORA”, inscripto en la 15ª carrera, del día lunes 28 de diciembre de diciembre ppdo., sin la firma del jockey, JORGE A. RICARDO , hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera y ser reincidente en este tipo de faltas.-

MULTAR: en la suma de $ 150.-, al entrenador s.p.c. D. RAUL A. ARREDONDO, por la responsabilidad que le cupo en la presentación del compromiso de monta del S.P.C. “INTENSO HALO”, inscripto en la 16ª carrera, del día lunes 28 de diciembre de diciembre ppdo., sin la firma del jockey, OMAR A. VILLAROEL, hecho que derivara con un cambio de monta en Sala de Ratificaciones el día de la carrera.-

E N T R E N A D O R E S Y S. P. C.

MULTAR: en la suma de $ 1000.-, al entrenador s.p.c. D. JOSE L. CARTASSO, por no adoptar los recaudos pertinentes para la participación del S.P.C. “SOY REVOLTOSO”, en la 3ª carrera del día sábado 26 de diciembre de julio ppdo.; e INHABILITAR: mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 09 de enero de 2016 inclusive.-

MULTAR: en la suma de $ 1000.-, al entrenador de s.p.c. D. DELFOR F. NOSETTI, por no haber adoptado los recaudos pertinentes para informar sobre la no participación del S.P.C. “EXTRA”, inscripto en la 14ª carrera del día lunes 28 de diciembre ppdo.; e INHABILITAR: mencionado ejemplar por el término de quince (15) días, hasta el 11 de enero de 2016 próximo.-

P R O P I E T A R I O S

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “DON MARIANO” (VT), por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CHICHARRA CATCH”, inscripto en la 4ª carrera del día Sábado 26 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “SANT-MORE(Rº)”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “TUC TUC VAN”, inscripto en la 2ª carrera del día lunes 28 de diciembre de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “HOR-MAR (LP)”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “LE DUKE”, inscripto en la 4ª carrera del día lunes 28 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

MULTAR: en la suma de $ 400.- al titular de la caballeriza “MELLIZOS DE HUANCHILLA (R IV)”, por no haber tomado los recaudos pertinentes para que el S.P.C. “CHARLY HEART”, inscripto en la 5ª carrera del día lunes 28 de diciembre ppdo., contara con la documentación reglamentaria habilitante para participar de la mencionada prueba; motivo por el cual, debió ser retirado; e INHABILITAR al mencionado S.P.C. para hacerlo correr en el Hipódromo Argentino de Palermo hasta tanto no posea la documentación correspondiente, emitida por el Stud Book Argentino, no pudiendo competir en las carreras ya programadas. Artículo 20, Inciso VII, del Reglamento General de Carreras.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “ULTIMA VUELTA”, que participara de la 12ª carrera del día lunes 30 de noviembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 18 de diciembre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Daniel R. Cima que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galvan;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 1ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 258/1512 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo hizo su presentación en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de un (1) año, que se computará desde el día 10 de diciembre ppdo. y hasta el día 10 de diciembre de 2016 inclusive; al entrenador s.p.c. D. DANIEL R. CIMA;

2º.- Suspender por el termino de seis (6) meses que se computará desde el día 10 de diciembre ppdo. y, hasta el día 10 de Junio de 2016 inclusive; al S.P.C. “ULTIMA VUELTA”;

3º.- Distanciar del marcador de la 12ª carrera del día lunes 30 de noviembre ppdo., al S.P.C. “ULTIMA VUELTA”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “MILAGROSO GLORY”; segundo “EDIGRANT”, tercero “QUICK MESSENGER”, cuarto “GOIAS KEY” y quinto “PREACHING”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

VISTO el informe elevado por el Laboratorio de Control de Doping (CeNARD) en relación con el análisis del material extraído al S.P.C. “FLIGHTLESS BIRD”, que participara de la 5ª carrera del día lunes 07 de diciembre ppdo.; y,

CONSIDERANDO:

Que, el día 23 de diciembre ppdo., se procedió a la apertura del “frasco control” en el Laboratorio Químico del CeNARD con la presencia del Representante de la Gremial de Profesionales del Turf, D. Miguel A. Sola, en representación del Señor Entrenador s.p.c. D. Alejandro O. Marozzi que lo autorizara por nota y el representante de Lotería Nacional Sociedad del Estado, Señor Claudio Galván;

Que, los análisis efectuados sobre la orina contenida en el “frasco control”, ratifican los resultados obtenidos originariamente, presencias de sustancias prohibidas por el Reglamento General de Carreras encuadradas en la 2ª categoría (Artículo 36, Inciso VII); según acta Nº 259/1512 del Laboratorio Control de Antidoping (CeNARD).

Que, esa circunstancia viola el Artículo 36 Inciso VII, Segundo Párrafo del Reglamento General de Carreras;

Que, habiéndosele notificado al señor entrenador que se le concedían tres días a efectos de aportar los descargos y demás peticiones que hacen a su derecho de defensa, él mismo hizo su presentación en tiempo y forma;

Que, en consecuencia, y una vez analizado todo lo actuado, y de acuerdo a lo previsto por los Incisos VIII y XIV de la mencionada norma;

La Comisión de Carreras en su sesión del día de la fecha:

R E S U E L V E:

1º.- Suspender por el término de cuatro (4) meses, que se computará desde el día 18 de diciembre ppdo. y hasta el día 18 de abril de 2016 inclusive; al entrenador s.p.c. D. ALEJANDRO O. MAROZZI;

2º.- Suspender por el termino de dos (2) meses que se computará desde el día 18 de diciembre ppdo. y, hasta el día 18 de de febrero de 2016 inclusive; al S.P.C. “FLIGHTLESS BIRD”;

3º.- Distanciar del marcador de la 5ª carrera del día lunes 07 de diciembre ppdo., al S.P.C. “FLIGHTLESS BIRD”, quedando como definitivo de la manera que sigue: primero “FABULOSO CHUECO”; segundo “EDICTO DE HONOR”, tercero “TIGER CHAMP”, cuarto “FELIPE HALO” y quinto “HONOR GOLDEN”.-

4º.- Notificar de la presente resolución a los interesados.-

Más información:
Hipódromo

HIPODROMO DE PALERMO - ARGENTINA

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